La pericia en medicina introduce conocimientos especializados en una controversia. Para comprender su función conviene separar tres preguntas: qué necesita aclararse, qué puede responder el profesional con la información disponible y quién toma la decisión jurídica. Esa separación permite encargar y leer un dictamen con expectativas concretas.
Una pregunta pericial antes que una conclusión
El artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla el dictamen cuando hacen falta conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos relevantes. También exige objetividad, considerando lo que pueda favorecer o perjudicar a cualquiera de las partes. [1]
En la práctica, el encargo debe expresar la cuestión que quiere estudiar. «Revisar una secuela», «analizar una limitación funcional» y «examinar el razonamiento de otro informe» no son descripciones intercambiables. Como propuesta para preparar la consulta, resulta útil escribir la pregunta, el periodo al que se refiere y la documentación disponible antes de pedir una respuesta.
Finalidad procesal y cualificación
Que un dictamen tenga finalidad probatoria no elimina las exigencias profesionales. En el proceso civil, el artículo 340 exige el título oficial correspondiente a la materia y naturaleza del dictamen y acreditar experiencia en ella; contempla además las materias no comprendidas en títulos profesionales oficiales. La redacción actual fue modificada con efectos desde abril de 2025. [2]
Por eso, un título o una denominación genérica no resuelven por sí solos si un encargo concreto está bien delimitado. Como criterio de contratación, conviene pedir que el profesional explique su formación relacionada con la cuestión, qué trabajo acepta y cuáles son sus límites. Esta página no sustituye el estudio de los requisitos aplicables a una profesión o procedimiento particular.
Un informe que permita seguir el razonamiento
Una forma útil de organizar la revisión consiste en distinguir fuentes, datos, interpretación y conclusiones. Por ejemplo: la existencia de un documento puede comprobarse; lo que ese documento permite sostener requiere una explicación adicional. Si faltan antecedentes, interesa conocer cómo condiciona esa ausencia la respuesta y qué nueva información podría modificarla.
Para una primera consulta, prepara una cronología y señala las discrepancias concretas. Evita seleccionar únicamente los documentos que parecen favorables. El objetivo de esa preparación es que el profesional pueda definir el alcance del estudio, no anticipar un resultado.
Explicar el dictamen y valorar la prueba
El artículo 347 regula la intervención del perito admitida en juicio, incluidas preguntas sobre método, premisas y conclusiones. El artículo 348 atribuye al tribunal la valoración del dictamen. Un informe no decide el procedimiento por sí mismo. [3] Estas referencias corresponden al proceso civil; otros órdenes tienen su regulación propia.
Puedes consultar nuestros servicios de perito médico forense y contrainformes periciales. El alcance y la eventual comparecencia se concretan antes del encargo.
Referencias
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, artículos 335, 340, 347 y 348, texto consolidado consultado el 22 de octubre de 2026. Esta edición actualiza la explicación publicada en esta dirección en 2021.