
Delimitar la cuestión técnica que impide avanzar
La consulta identifica qué puntos están realmente discutidos y cuáles pueden darse por compartidos según la documentación recibida. Puede interesar aclarar una diferencia de fechas, separar antecedentes de consecuencias o explicar por qué dos informes no resultan directamente comparables. Se acuerda quién solicita el trabajo, quién podrá utilizarlo y qué documentación se tendrá en cuenta. Un informe de parte para negociar y una opinión encargada conjuntamente por los interesados son modalidades distintas, que deben identificarse antes de asumir un papel determinado en la controversia.
Definir la modalidad y el marco de utilización
La Ley Orgánica 1/2025 regula una opinión de persona experta independiente designada de mutuo acuerdo, con condiciones propias. No cualquier informe privado adopta automáticamente esa condición. Si las partes desean esa vía, se debe revisar su encaje y formalizar el alcance con sus abogados. En una mediación civil o mercantil también deben considerarse las reglas de confidencialidad aplicables. El uso posterior del documento se decide según el procedimiento y el encargo, evitando prometer una reserva absoluta o una posibilidad universal de presentarlo en juicio.
Aportar claridad sin determinar el resultado del acuerdo
La entrega puede presentar coincidencias, diferencias y cuestiones pendientes con un lenguaje comprensible para quienes negocian. El perito no modifica su opinión para alcanzar un punto intermedio ni fija una solución económica sin una base y un objeto que lo permitan. Si una incertidumbre no puede resolverse, se explica en lugar de ocultarla. Las partes y sus asesores deciden cómo gestionar esa información. El servicio puede ayudar a reducir una controversia técnica, pero no garantiza acuerdo, aceptación de conclusiones ni sustitución de los requisitos jurídicos correspondientes.
Qué conviene aportar a la consulta
- Informes y documentos que sustentan las posiciones técnicas.
- Identificación del solicitante y de los destinatarios previstos.
- Acuerdo de mediación o reglas de la negociación, si existen.
- Preguntas compartidas o puntos concretos que impiden avanzar.
Preguntas sobre este servicio
¿Este informe acredita automáticamente el intento de negociación?
No. Un informe de apoyo técnico no equivale por sí mismo a cumplir un requisito de procedibilidad. Si se pretende utilizar una modalidad legal de solución de controversias, los abogados deben comprobar su encaje y sus formalidades. La función del experto y los documentos que procedan se definen de acuerdo con esa modalidad concreta.
¿El perito puede intervenir como experto elegido por ambas partes?
Puede estudiarse esa posibilidad, comprobando competencias, independencia y condiciones del encargo. No debe confundirse con una consulta previa de una sola parte. Si se plantea la modalidad de opinión de persona experta independiente, se revisan sus requisitos y el acceso a información relevante antes de aceptar una función compartida en la controversia.
Referencias para ampliar
- BOE. Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, texto consolidado
- BOE. Ley Orgánica 1/2025, artículo 18, opinión de persona experta independiente
- BOE. Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, texto consolidado
La aplicación de las normas y de las referencias técnicas depende del objeto del encargo y de la fecha de los hechos examinados.