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Dr. Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos

Valoración pericial de secuelas por quemaduras

Después de una quemadura, el expediente puede reunir ingresos, injertos, revisiones y fotografías sin explicar claramente qué consecuencias permanecen. La valoración pericial integra esa evolución y distingue alteraciones de la piel, restricciones funcionales y cambios de apariencia. Puede servir para estudiar el daño derivado de un accidente o contrastar una valoración anterior, respetando el momento evolutivo y sin presumir que toda lesión cutánea tiene el mismo alcance.

Daño corporal y capacidad funcionalMadrid · Actuación nacionalPerfil profesional
Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos durante una intervención pericial ante un tribunal del jurado.
Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos durante una intervención pericial ante un tribunal del jurado.

Reconstruir el mecanismo y las zonas afectadas

Se examinan el origen descrito de la quemadura, las regiones corporales implicadas y los datos asistenciales sobre extensión y profundidad. Es importante diferenciar lo registrado inicialmente de las conclusiones posteriores y de cualquier lesión asociada. El mecanismo térmico, químico o eléctrico puede requerir información distinta para el análisis causal. El peritaje médico no sustituye una investigación técnica del accidente. Cuando faltan datos sobre las circunstancias, se señala qué puede concluirse sobre el daño y qué extremos del origen quedan fuera del alcance del estudio.

Seguir la evolución de las cicatrices y la función

Las fotografías seriadas y los informes especializados ayudan a conocer los cambios de las zonas lesionadas. Además de la apariencia, pueden ser relevantes movilidad, sensibilidad o dificultades para tareas concretas, cuando estén documentadas. Las intervenciones realizadas y las previstas se sitúan en esa evolución para valorar si procede hablar de consecuencias permanentes. Una cicatriz sobre una articulación requiere considerar su posible repercusión funcional, sin atribuirla únicamente por la localización. El dictamen diferencia observaciones comprobadas, síntomas referidos y conclusiones que aún dependen de seguimiento clínico.

Explicar el daño sin duplicar su valoración

La alteración estética y la limitación funcional pueden coexistir y necesitan un razonamiento propio. También puede haber periodos de ayuda cotidiana durante la recuperación que no equivalen a una necesidad permanente. Se define con el solicitante cuál es la cuestión que debe resolver el informe: secuelas, evolución temporal, causalidad o discrepancia con otro dictamen. El Dr. Carlos Cuadrado desarrolla una actividad pericial privada y no ofrece curas, cirugía ni tratamiento de quemaduras. La documentación se revisa con atención a su procedencia y a las limitaciones que afecten a las conclusiones.

Qué conviene aportar a la consulta

  • Atención inicial e informes de la unidad de quemados.
  • Informes de injertos y otras intervenciones realizadas.
  • Fotografías fechadas y seguimiento de las cicatrices.
  • Datos de movilidad, sensibilidad y tareas limitadas.

Preguntas sobre este servicio

¿Puede valorarse antes de que termine la evolución de la cicatriz?

Puede documentarse el estado de ese momento, pero una conclusión sobre perjuicio permanente necesita considerar la evolución esperable y el seguimiento disponible. El informe debe expresar si la valoración es provisional o está limitada por cambios pendientes. No se fija una secuela definitiva únicamente porque exista una fotografía con una alteración llamativa.

¿Toda quemadura deja daño estético y funcional?

No de la misma forma ni necesariamente en ambas dimensiones. La valoración depende de las consecuencias persistentes acreditadas y del sistema aplicable. Algunas alteraciones afectan sobre todo a la apariencia; otras pueden limitar movimientos o actividades. El peritaje describe cada aspecto que resulte sustentado y evita añadir consecuencias que no estén documentadas o comprobadas.

Referencias para ampliar

La aplicación de las normas y de las referencias técnicas depende del objeto del encargo y de la fecha de los hechos examinados.

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