
Localizar la discrepancia en documentos concretos
Se estudian la resolución, el material aportado y los informes de valoración disponibles para identificar qué dimensión se discute. Puede tratarse de actividades que solo se completan con preparación, ayuda habitual no descrita o diferencias entre contextos. La revisión debe precisar qué estaba documentado en el momento original y qué información es posterior. Una conclusión nueva no demuestra por sí sola que la anterior fuera incorrecta. Si no se conoce cómo se evaluó un aspecto, se reconoce esa limitación antes de proponer una explicación alternativa.
Describir apoyos sin borrar capacidades
La documentación funcional debe permitir entender qué hace la persona, cómo lo hace y qué recursos necesita. Por ejemplo, una gestión realizada con acompañamiento no se describe de la misma manera que otra realizada sin ayuda, pero ambas informan sobre capacidades existentes. Se consideran la comunicación, la flexibilidad ante cambios y las demandas del entorno según su relevancia individual. No se asignan dificultades por pertenecer a una categoría diagnóstica. Los testimonios familiares pueden ser útiles si aportan situaciones concretas y se contrastan con otras fuentes disponibles.
Preparar una aportación ajustada al procedimiento
El marco de discapacidad del Real Decreto 888/2022 exige situar la aportación en una valoración individual. El dictamen puede explicar datos funcionales omitidos o insuficientemente desarrollados, sin asegurar un resultado ni sustituir al equipo competente. Antes de emitirlo se acuerda qué pregunta necesita respuesta y si hace falta entrevista directa, documentación adicional o ambas. El abogado determina la vía adecuada para una discrepancia o un cambio de situación. La pericia distingue esos supuestos para no presentar una evolución posterior como prueba automática del estado existente años antes.
Qué conviene aportar a la consulta
- Resolución y documentación de la valoración de discapacidad discutida.
- Informes diagnósticos y funcionales aportados al expediente original.
- Descripción fechada de apoyos en gestiones, formación y vida diaria.
- Documentación posterior que permita distinguir cambios de omisiones previas.
Preguntas sobre este servicio
¿Un nivel de apoyo diagnóstico equivale a un grado de discapacidad?
No debe establecerse una conversión automática. Las categorías diagnósticas y el reconocimiento administrativo responden a finalidades y criterios distintos. La aportación pericial necesita describir el funcionamiento de esa persona y los apoyos concretos, relacionándolos con la cuestión examinada. Ninguna etiqueta permite anticipar por sí sola el porcentaje que resultará del procedimiento.
¿Pueden revisar una valoración sin volver a diagnosticar autismo?
Sí, si el encargo se refiere a la descripción funcional o al razonamiento del expediente y existen bases suficientes. Puede ser necesaria una exploración propia para ciertas preguntas, pero no se repite un proceso diagnóstico por rutina. La propuesta debe explicar qué información adicional se busca y cómo puede contribuir a resolver la discrepancia concreta.
Referencias para ampliar
- BOE. Real Decreto 888/2022, reconocimiento del grado de discapacidad, texto consolidado
- BOE. Orden DSA/934/2023, modificación de los baremos del Real Decreto 888/2022
- OMS. Autism, 2025
- COPC. Guía de buenas prácticas para la evaluación psicológica forense y la práctica pericial, 2014
La aplicación de las normas y de las referencias técnicas depende del objeto del encargo y de la fecha de los hechos examinados.