
Formular la pregunta antes de evaluar
No es lo mismo pedir una descripción del sufrimiento, valorar una posible alteración psicológica o analizar consecuencias sobre actividades. La dirección letrada puede precisar qué hecho o concepto requiere prueba, y el perito explicar si una exploración psicológica puede responderlo. En algunos asuntos bastará una revisión inicial para identificar que faltan datos o que la cuestión principal pertenece a otro ámbito. Este trabajo previo evita producir un informe largo cuyo contenido no conecta con el elemento discutido en la reclamación.
Describir hallazgos sin forzar etiquetas
La evaluación se centra en datos sobre evolución, cambios personales y limitaciones, distinguiendo las manifestaciones referidas de las observaciones y los registros. Puede existir sufrimiento relevante sin que la exploración permita establecer un trastorno determinado. A la inversa, contar con un diagnóstico no indica automáticamente que lo causó el hecho reclamado ni fija la extensión del perjuicio. Las conclusiones deben explicar esas relaciones con argumentos individualizados y reconocer capacidades conservadas, recuperación y factores concurrentes cuando los haya. Las pruebas psicológicas no son calculadoras de indemnización.
Conectar el informe con el marco aplicable
Los conceptos jurídicos y los sistemas de valoración dependen del tipo de asunto. Por ejemplo, el régimen de circulación contiene categorías propias que no se trasladan de manera mecánica a cualquier conflicto. El dictamen psicológico aporta una descripción técnica que deberá integrarse en ese marco, evitando duplicar una misma consecuencia bajo nombres distintos. Si se pide una estimación o clasificación específica, se examina primero su fundamento y pertinencia. La decisión sobre responsabilidad y compensación requiere el resto de elementos del expediente y la valoración del órgano competente.
Qué conviene aportar a la consulta
- Escrito o resumen del abogado con el concepto de perjuicio discutido.
- Informes asistenciales relativos a la afectación psicológica alegada.
- Cronología del hecho y de las actividades que se han modificado.
- Valoraciones previas o propuestas indemnizatorias que deban analizarse.
Preguntas sobre este servicio
¿Sin diagnóstico psicológico no existe daño moral?
La existencia y valoración jurídica de daño moral no dependen siempre de un diagnóstico psicológico. Son cuestiones que deben situarse en el tipo de reclamación. El perito puede aportar datos sobre consecuencias personales cuando resulten pertinentes, pero no debe inventar una categoría clínica para justificar un concepto jurídico ni negar este únicamente porque no observe un trastorno.
¿Se puede convertir una puntuación de ansiedad en euros?
No existe una equivalencia general entre una puntuación psicológica y una cantidad económica. El resultado de una prueba tiene un significado limitado a su instrumento y contexto. Para valorar un perjuicio deben examinarse evolución, funcionamiento, causalidad y reglas aplicables, además de los demás datos de la reclamación que no proceden de la evaluación psicológica.
Referencias para ampliar
- COPC. Guía de buenas prácticas para la evaluación psicológica forense y la práctica pericial, 2014
- BOE. Real Decreto Legislativo 8/2004, responsabilidad civil y seguro en la circulación, texto consolidado
- BOE. Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, artículo 335, texto consolidado
La aplicación de las normas y de las referencias técnicas depende del objeto del encargo y de la fecha de los hechos examinados.