
Conocer la repercusión y su evolución temporal
La evaluación puede examinar cambios en la vida cotidiana, funcionamiento laboral o social y otros hallazgos pertinentes para la pregunta del proceso. Interesa saber cuándo comenzaron, cómo evolucionaron y qué acontecimientos coexistían. La historia anterior permite interpretar la situación sin presuponer que cualquier dificultad procede de los hechos investigados. Los registros contemporáneos, cuando existan, ayudan a situar la evolución. El relato de la persona constituye una fuente importante, pero debe identificarse como tal y diferenciarse de observaciones directas y datos procedentes de otros documentos.
Planificar una exploración proporcionada
Antes de entrevistar se revisan informes y declaraciones disponibles, con atención a su finalidad y a las condiciones en que se obtuvieron. Si es preciso preguntar por hechos delicados, la entrevista debe responder al objetivo pericial y contemplar necesidades de comunicación o apoyo. El informe privado no sustituye la evaluación institucional de necesidades de protección prevista en el Estatuto de la víctima. Puede aportar hallazgos relevantes para que el abogado valore su presentación, sin prometer que una recomendación técnica vaya a convertirse en una medida procesal concreta.
Distinguir daño, causalidad y acreditación de los hechos
La existencia de afectación psicológica no demuestra por sí sola que un hecho ocurrió ni quién lo cometió. La ausencia de determinados síntomas tampoco permite negar automáticamente una experiencia relatada. La pericia explica la compatibilidad de los hallazgos con las hipótesis examinadas y las limitaciones de esa interpretación. La calificación penal y la valoración probatoria corresponden al órgano judicial. En la consulta inicial se define si interesa estudiar consecuencias, revisar un informe previo o aclarar qué documentación adicional podría resultar necesaria para una evaluación posterior.
Qué conviene aportar a la consulta
- Resoluciones y objeto de la investigación.
- Cronología de hechos y cambios referidos.
- Informes de atención previa con fechas.
- Declaraciones o exploraciones existentes y autorizadas.
Preguntas sobre este servicio
¿El informe psicológico acredita que se cometió un delito?
No por sí solo. Aporta información especializada sobre las cuestiones psicológicas que hayan podido estudiarse, con sus límites. Los hechos, su autoría y su calificación se valoran en el procedimiento junto con las demás pruebas. El dictamen debe evitar presentar una afectación emocional como demostración automática de un suceso determinado o de su responsable.
¿Es necesario repetir todos los detalles de lo sucedido?
No se presupone que una nueva narración completa sea siempre necesaria. Primero se revisan las actuaciones existentes y la pregunta pericial. El profesional concreta qué información adicional hace falta y cómo obtenerla de manera proporcionada. Algunas consultas pueden resolverse mediante revisión documental; otras requieren explorar directamente aspectos que todavía no se han valorado.
Referencias para ampliar
- BOE, Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito, texto consolidado
- BOE, Ley de Enjuiciamiento Criminal (1882), texto consolidado
- Consejo General de la Psicología, Código Deontológico del Psicólogo (modificaciones hasta 2015)
La aplicación de las normas y de las referencias técnicas depende del objeto del encargo y de la fecha de los hechos examinados.