
Comprobar si los documentos son comparables
La comparación empieza por el objeto de cada encargo, el momento de evaluación y las fuentes utilizadas. Un informe de atención psicológica y una pericia pueden tener finalidades diferentes; tampoco describen necesariamente la misma etapa. Se revisa quién participó, qué datos conocía cada profesional y qué cuestiones quedaron fuera de su alcance. Este paso permite distinguir una contradicción real de una diferencia explicable por el material disponible. La ausencia de una afirmación en un documento no significa por sí sola que su autor la haya descartado.
Localizar la diferencia que importa al caso
Puede haber discrepancias sobre un resultado, su interpretación, la relación temporal con los hechos o la respuesta a la pregunta pericial. La revisión concreta cada punto y lo vincula con el documento y el razonamiento correspondientes. Evita valorar globalmente la competencia o las intenciones de los autores. Si un dato nuevo explica el cambio, debe señalarse. Si dos inferencias siguen siendo posibles, el análisis describe qué información permitiría diferenciarlas, en lugar de presentar como resuelta una cuestión que todavía admite incertidumbre.
Convertir el análisis en aclaraciones útiles
El resultado puede incluir una comparación razonada, preguntas técnicas para aclarar la divergencia o la identificación de registros pendientes. La decisión de aportar un dictamen o proponer actuaciones corresponde a la dirección letrada dentro del procedimiento. La revisión no se orienta a encontrar defectos a cualquier precio y puede confirmar que ambos informes expresan límites razonables. Para valorar la viabilidad interesa recibir los documentos completos y sus anexos, junto con la cuestión procesal que depende de la discrepancia. Sin ese contexto resulta difícil determinar su verdadera trascendencia.
Qué conviene aportar a la consulta
- Versiones completas de los informes comparados.
- Anexos y documentación citada en cada uno.
- Fechas y objetivos de ambas evaluaciones.
- Puntos concretos que generan consecuencias procesales.
Preguntas sobre este servicio
¿Dos conclusiones distintas significan que una es falsa?
No necesariamente. Pueden proceder de momentos diferentes, preguntas distintas o información que solo recibió uno de los profesionales. La comparación debe identificar primero esas condiciones. Si la discrepancia persiste, se analiza el fundamento de cada interpretación y sus límites. El informe de revisión no atribuye falsedad o mala práctica únicamente por la existencia de desacuerdo.
¿La revisión puede servir para formular preguntas en la vista?
Puede ayudar a concretar qué dato, método o razonamiento necesita aclaración. Las preguntas propuestas deben responder a diferencias relevantes y respetar el ámbito psicológico. La dirección letrada decide su uso procesal. El objetivo técnico es hacer comprensible la discrepancia, no preparar descalificaciones personales ni anticipar respuestas que los profesionales todavía no han dado.
Referencias para ampliar
- BOE, Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, texto consolidado
- Consejo General de la Psicología, Código Deontológico del Psicólogo (modificaciones hasta 2015)
- Subijana y Echeburúa, El conflicto de roles con respecto a la prueba pericial psicológica en el proceso judicial, Anuario de Psicología Jurídica (2022)
La aplicación de las normas y de las referencias técnicas depende del objeto del encargo y de la fecha de los hechos examinados.