
Revisar qué debe poder explicarse en la vista
El perito necesita identificar la pregunta original, las actuaciones realizadas y la conexión entre los datos y cada conclusión. También conviene localizar las limitaciones ya expresadas y las cuestiones que quedaron fuera del encargo. La revisión puede detectar una errata o una necesidad de aclaración, que deberá tratarse de forma transparente y por el cauce correspondiente. Preparar la exposición no autoriza a introducir retrospectivamente pruebas no realizadas ni a presentar información nueva como si hubiera formado parte de la evaluación que sustentó el documento aportado.
Distinguir coordinación y orientación de respuestas
El abogado puede señalar qué extremos se discuten o qué informes adicionales se han incorporado. El profesional examina su relevancia y conserva autonomía para responder, incluida la posibilidad de reconocer incertidumbre o falta de información. Las explicaciones deben ser comprensibles sin perder la precisión necesaria. Si una pregunta excede el objeto o las competencias del perito, esa circunstancia debe hacerse visible. La preparación técnica se dirige al contenido del dictamen; no entrena a testigos o personas evaluadas para ofrecer respuestas deseadas sobre los hechos del litigio.
Comprobar el alcance de la comparecencia solicitada
La citación, la modalidad de intervención y las cuestiones planteadas determinan qué organización es necesaria. No puede darse por supuesta una comparecencia remota o una ampliación del dictamen sin conocer las condiciones procesales. Si se solicita revisar un informe ajeno, el servicio consiste en analizarlo y formular una opinión propia dentro de su alcance, no en ratificar actuaciones que realizó otro profesional. La consulta permite distinguir entre preparación de la explicación del trabajo propio, revisión técnica de documentos y eventual elaboración de una nueva pericia independiente.
Qué conviene aportar a la consulta
- Informe aportado y anexos de trabajo pertinentes.
- Citación y modalidad prevista de comparecencia.
- Documentos nuevos relacionados con el dictamen.
- Puntos de discrepancia señalados por la dirección letrada.
Preguntas sobre este servicio
¿Puede otro profesional ratificar el informe del psicólogo que lo hizo?
No debe presentarse como autor de una exploración que no realizó. Puede estudiar el documento y emitir una opinión propia si el encargo resulta viable, explicando sus fuentes y límites. La intervención procesal concreta requiere revisar la citación y la situación del procedimiento. Debe distinguirse esa revisión de la explicación del trabajo por su autor.
¿Se cambian las conclusiones durante la preparación?
La preparación no tiene esa finalidad. Si aparecen datos nuevos o se detecta un error, debe valorarse su importancia y la forma transparente de aclararlo o documentarlo. La opinión no se modifica para acomodarla a preguntas previstas. El perito mantiene la obligación de explicar lo que puede sostener y reconocer aquello que no puede afirmar.
Referencias para ampliar
- BOE, Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, texto consolidado
- BOE, Ley de Enjuiciamiento Criminal (1882), texto consolidado
- Consejo General de la Psicología, Código Deontológico del Psicólogo (modificaciones hasta 2015)
La aplicación de las normas y de las referencias técnicas depende del objeto del encargo y de la fecha de los hechos examinados.