
Determinar qué puede responder el expediente
El primer paso consiste en identificar la pregunta y relacionarla con los documentos que realmente existen. Puede interesar si un informe diferencia hechos y declaraciones, si su conclusión responde al objeto solicitado o si omite una limitación relevante. Se revisan fechas, autoría, finalidad y continuidad del material. La ausencia de un documento en el expediente recibido no demuestra que nunca haya existido. Si una conclusión depende de registros no aportados, el análisis debe indicarlo y evitar rellenar ese vacío con suposiciones sobre actuaciones desconocidas.
Analizar argumentos sin explorar a sus protagonistas
La revisión puede valorar la relación entre los datos descritos y las inferencias del informe, así como la pertinencia de los métodos que constan. No permite conocer por observación propia el estado psicológico actual de la persona examinada por otro profesional. Tampoco convierte mensajes, fotografías o comentarios de familiares en una exploración de personalidad. Cuando se reproduce una referencia a un diagnóstico previo, debe identificarse su fuente y el propósito de esa mención, sin adoptarlo como resultado de una evaluación que no se ha realizado.
Entregar conclusiones sobre el material revisado
El resultado precisa qué documentos se recibieron, qué aspectos pudieron analizarse y qué afirmaciones no admiten comprobación con esas fuentes. Puede confirmar que una conclusión está razonablemente explicada, detectar una carencia o concluir que hacen falta datos adicionales. No se ofrece una refutación predeterminada. Si durante el estudio aparece la necesidad de entrevista, se plantea como ampliación distinta y se valora su viabilidad. La modalidad documental es útil cuando su alcance se conserva visible en el título, la metodología y las conclusiones del trabajo.
Qué conviene aportar a la consulta
- Expediente documental completo disponible.
- Informe que motiva la consulta y anexos.
- Pregunta técnica que debe responderse.
- Relación de documentos conocidos pero no aportados.
Preguntas sobre este servicio
¿Es válida una revisión sin haber entrevistado a la persona?
Puede ser pertinente si su objeto consiste en analizar documentos y el informe explica esa limitación. Su utilidad depende de la pregunta que deba responderse. No debe presentarse como una evaluación directa ni alcanzar conclusiones personales que requieran exploración. La valoración procesal corresponde al órgano competente según el conjunto de la prueba aportada.
¿Puedo enviar solo la conclusión del informe que quiero revisar?
Ese fragmento puede orientar una consulta inicial, pero normalmente no permite examinar cómo se llegó al resultado. Resultan necesarios el objeto, las fuentes, la metodología, los resultados y las limitaciones descritas, además de los anexos pertinentes. Una revisión basada en extractos debe explicitar ese alcance y no atribuir omisiones al documento completo sin conocerlo.
Referencias para ampliar
- Consejo General de la Psicología, Código Deontológico del Psicólogo (modificaciones hasta 2015)
- BOE, Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, texto consolidado
La aplicación de las normas y de las referencias técnicas depende del objeto del encargo y de la fecha de los hechos examinados.