
Leer el expediente desde la función
El Real Decreto 888/2022 constituye el marco estatal de reconocimiento del grado de discapacidad. Para preparar una aportación pericial interesa conocer qué se ha solicitado, qué documentación recibió el equipo evaluador y qué aspectos se consideran insuficientemente reflejados. La revisión no consiste en acumular diagnósticos, sino en relacionar los datos pertinentes con limitaciones descritas de forma comprensible. Si ya existe resolución, se estudia junto con los elementos disponibles de su valoración, diferenciando el estado examinado entonces de cambios posteriores que puedan exigir otro enfoque.
Documentar la vida cotidiana y la participación
La entrevista puede explorar organización personal, relaciones, aprendizaje, gestión de responsabilidades y otras actividades relevantes para el caso. Se especifica si la persona realiza tareas por sí misma, con ayuda o bajo determinadas condiciones. También se consideran capacidades conservadas y variaciones entre entornos, sin confundir apoyo familiar con ausencia de dificultad. Los instrumentos se seleccionan por su pertinencia, no por su capacidad supuesta para producir un porcentaje. Los informes de distintos profesionales se integran conservando su fecha, finalidad y alcance, evitando presentar opiniones como hechos equivalentes.
Aportar una conclusión individualizada
El dictamen puede señalar qué limitaciones están documentadas, qué información falta y cómo se relacionan los hallazgos con la pregunta del expediente. La vía de presentación y las actuaciones administrativas o judiciales se coordinan con el asesoramiento correspondiente. Discapacidad, dependencia e incapacidad laboral son figuras distintas y requieren preguntas propias. Además, el desarrollo procedimental puede variar según el territorio; la Orden DCA/348/2026 se refiere a Ceuta y Melilla. La valoración previa del encargo permite decidir si una exploración adicional aportaría información diferente a la ya existente.
Qué conviene aportar a la consulta
- Resolución de discapacidad y documentación de valoración disponible.
- Informes de salud mental que describan evolución y funcionamiento.
- Ejemplos de actividades realizadas con ayuda, supervisión o dificultades.
- Datos sobre participación social, formación y apoyos utilizados.
Preguntas sobre este servicio
¿Un diagnóstico garantiza un determinado porcentaje?
No. El reconocimiento requiere una valoración individual con arreglo a los criterios aplicables. El diagnóstico es una parte de la información, pero no resume por sí mismo el funcionamiento, las limitaciones ni los factores del contexto. Un informe privado puede aportar evidencia pertinente sin asegurar qué grado decidirá finalmente la administración o el órgano que revise el asunto.
¿Sirve el mismo informe para discapacidad e incapacidad laboral?
Puede haber documentación común, pero las preguntas son diferentes. La discapacidad se valora en su marco específico, mientras que la incapacidad laboral requiere examinar exigencias del trabajo y otros elementos propios. Antes del encargo se delimita la finalidad para que el contenido sea pertinente y no se presenten conclusiones de un ámbito como equivalentes a las del otro.
Referencias para ampliar
- BOE. Real Decreto 888/2022, reconocimiento del grado de discapacidad, texto consolidado
- BOE. Orden DCA/348/2026, aplicación del Real Decreto 888/2022 en Ceuta y Melilla
- COPC. Guía de buenas prácticas para la evaluación psicológica forense y la práctica pericial, 2014
- BOE. Ley 39/2006, promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, texto consolidado
La aplicación de las normas y de las referencias técnicas depende del objeto del encargo y de la fecha de los hechos examinados.